SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0941/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde esa fecha, el imputado por intermedio de su abogado defensor solicitó a través de memoriales diversas audiencias de cesación a la detención preventiva, las cuales fueron suspendidas por los jueces ahora demandados por causas o motivos que no ameritaban su suspensión, siendo ya más de quince meses que no puede acceder a una sola audiencia de cesación a la detención preventiva, por la negligencia o dejadez de las autoridades judiciales demandadas y sus subalternos, incumpliendo de esa forma sus deberes.
La última solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada el 22 de junio de 2016, audiencia que fue fijada para el 30 del mismo mes y año; es decir, después de siete días, situación que vulnera el derecho al debido proceso y la celeridad, así como las líneas jurisprudenciales emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, que establecen de manera clara que ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez debe señalar audiencia y desarrollar la misma en un plazo no mayor a cinco días como máximo; en tal sentido, en su caso ya van más de diez suspensiones, provocando que gaste dinero en notificaciones y copias sin que ninguna de las audiencias se haya podido realizar, con la agravante de que para la audiencia programada para el 30 de junio de 2016, tardíamente tuvo conocimiento que la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia ahora codemandada, no realizó las correspondientes notificaciones a las partes procesales por no contar con un Oficial de Diligencias, lo que seguramente provocará que la audiencia referida se suspenda nuevamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR