SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0941/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0941/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

concedió en parte

La Jueza Pública Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Primera de Sentencia Penal de Yapacaní del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 02/2016 de 5 de julio, cursante de fs. 33 vta., a 35 vta., por la cual concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que los Jueces del Tribunal Primero de Sentencia de Buena Vista señalen fecha de audiencia para considerar la solicitud de cesación a la detención preventiva dentro del término establecido por ley; y, denegó la tutela respecto de la codemandada Secretaria del Tribunal referido, con los siguientes fundamentos: i) De los antecedentes del proceso, se evidencia que existen siete solicitudes realizadas al Tribunal de Sentencia de Buena Vista, habiéndose suspendido todas por distintas causas, observándose también que los señalamientos de audiencia fueron realizados dentro del plazo previsto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, en un plazo máximo de cinco días; ii) En relación a las suspensiones indebidas de las audiencias de cesación a la detención preventiva, éstas se deben a la falta de notificación a las partes; sin embargo, se puede evidenciar que existieron suspensiones indebidas tales como una excusa masiva de los miembros del Tribunal de Sentencia ahora demandados, actos que causaron un grave perjuicio y una dilación indebida en cuanto al trámite accesorio al que tiene derecho todo imputado; y, iii) En relación a la codemandada Ana María Paz Guzmán, en su condición de Secretaria del citado Tribunal, no se logró demostrar las denuncias en su contra, puesto que cursan en el cuaderno original las notificaciones a todas las partes para la audiencia de 30 de junio de 2016.