SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0941/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro de la problemática planteada en el presente caso, el accionante a través de su representante, denuncia que desde el 12 de febrero de 2015, se encuentra detenido preventivamente por la supuesta comisión del delito de violación. Desde esa fecha, presentó varias oportunidades solicitudes de audiencia de cesación a la detención preventiva, las cuales fueron suspendidas por las autoridades judiciales ahora demandadas sin justificativo legal correspondiente, como ser la falta de notificación, o la presentación de excusas por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia de Buena Vista ahora demandados, habiendo transcurrido más de quince meses sin que hasta la fecha se haya podido llevar a cabo la audiencia de cesación a la detención preventiva solicitada; asimismo, refiere que la última solicitud de cesación a la detención preventiva fue presentada el 22 de junio de 2016, audiencia que fue fijada para el 30 del mismo mes y año; es decir, después de más de siete días, cuando lo correcto es que ante una solicitud de cesación a la detención preventiva, el Juez debe señalar audiencia y desarrollar la misma en un plazo no mayor a cinco días como máximo; en tal sentido, en su caso señaló el accionante ya van más de diez suspensiones, provocando que la situación jurídica del accionante no pueda ser resuelta hasta la fecha, con la agravante de que para la audiencia programada tardíamente para el 30 de junio de 2016, extraoficialmente tuvo conocimiento que la Secretaria del Tribunal Primero de Sentencia ahora codemandada, no realizó hasta la fecha las correspondientes notificaciones a las partes procesales por no contar con un Oficial de Diligencias, lo que seguramente provocará que la audiencia referida se suspenda nuevamente, circunstancias que afectan de sobremanera los derechos y garantías del accionante.
De lo expuesto precedentemente y de la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, si bien no cursan todas las actas de suspensión de las audiencias de cesación a la detención preventiva solicitadas por el accionante, existe el acta de audiencia de 14 de diciembre de 2015, la cual fue suspendida por falta de notificación y ausencia de la parte imputada, así también, de acuerdo al mismo informe de los Jueces de Tribunal de Sentencia codemandados, se extrae que se programaron diversas audiencias de cesación a la detención preventiva fijadas para el 28 de abril, 6 de mayo, y 30 de junio, todas de 2016, siendo suspendidas por falta de notificaciones, por excusa de los miembros del Tribunal por causal sobreviniente y la última por la inasistencia del abogado defensor. Estos actos demuestran un incumplimiento por parte de los Jueces codemandados quienes al haber suspendido de manera frecuente las audiencias de cesación a detención preventiva solicitadas por el accionante provocaron una dilación por demás extrema, ya que no se pudo definir hasta el momento su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- principio de celeridad procesal
- Se fije la audiencia en una fecha alejada, más allá de lo razonable o prudencial. Plazo que puede ser en un límite de tres o cinco días máximo, dependiendo de la particularidad de cada caso
- c) Se suspende la audiencia de consideración, por causas o motivos que no justifican la suspensión, ni son causales de nulidad. Tal el caso de la inasistencia del representante del Ministerio Público o de la víctima y/o querellante, si es que han sido notificadas legalmente y no comparecen a la audiencia.
- que el memorial de solicitud, debe ser providenciado indefectiblemente dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme dispone el art. 132 inc. 1) del CPP, al tratarse de una providencia de mero trámite. En este entendido, habrá lesión del derecho a la libertad cuando existe demora o dilación indebida al no emitirse el decreto pertinente de señalamiento de este actuado procesal dentro del referido plazo, bajo sanción disciplinaria a imponerse al juzgador en caso de incumplimiento
- tratándose de señalamientos de día y hora de audiencia para considerar este beneficio, debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo, pues el imputado se encuentra privado de su libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR