SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
1)
Miguel Robles Calderón, Fiscal de Materia, en audiencia expresó que: 1) Emitió un mandamiento de aprehensión en aplicación del art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece: “ante el no apersonamiento del llamado por ley para una declaración informativa, el fiscal tiene la facultad de emitir mandamientos de aprehensión para lograr dicho fin”, hecho que ocurrió en el presente caso; sin embargo, el mandamiento de aprehensión no fue ejecutado en ningún momento; y, 2) El accionante se presentó ante el Ministerio Público y prestó su declaración informativa en libertad, aclarándose que en ningún momento se le coartó su derecho a la libertad señalando además que nunca estuvo en peligro y tampoco fue perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR