SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue denunciado el 15 de junio de 2016, ante la Fiscalía de Caranavi por la supuesta comisión del delito de falsedad material y uso de instrumento falsificado, por haber sustraído talonarios y luego llenarlos para el pedido de combustibles y lubricantes, denuncia que fue realizada por el funcionario responsable de la Unidad de Programación de Maquinaria Pesada del Gobierno Autónomo Municipal de Caranavi.

Previamente a dicha denuncia, el 14 de ese mes y año, mediante engaños e intimidaciones fue conducido a la Notaria de Fe Pública a cargo de Asencio Salazar Paredes, juntamente con el ciudadano Rolando Rodrigo Mamani quien era el encargado del Surtidor “Flor de Caña”, lugar donde les hicieron firmar un reconocimiento de culpabilidad; el 16 del mismo mes y año, se cometió otro abuso contra su persona, puesto que miembros de la Federación de Juntas Vecinales (FEJUVE) de Caranavi procedieron a detenerlo, para conducirlo ante la presencia del Fiscal de Materia, Roger Emilio Cuaquira Segales, quien pretendió tomarle su declaración; sin embargo, dicha actuación fue observada por su abogado, al no haber existido flagrancia y no haber sido citado previamente, motivo por el cual el Fiscal referido dispuso su libertad personal con la presentación de dos garantes personales y el compromiso de que debía apersonarse el 23 de junio de 2016 y todas las veces que sea requerido.

Con la debida anticipación, el 22 del mes y año referidos, presentó un memorial solicitando la suspensión de su presentación debido a que se encontraba delicado de salud, la misma que no fue atendida y providenciada inmediatamente por la autoridad Fiscal; es así que, la parte denunciante mediante escrito de 28 de junio de 2016, pidió se expida mandamiento de aprehensión en su contra argumentando que no se hizo presente en la Fiscalía en la fecha señalada, incurriendo en actos de obstaculización.

El “20 de junio de 2016”, se sometió al proceso solicitando además la emisión de requerimientos mediante memorial al que el Fiscal de Materia decretó por apersonado y respecto a los requerimientos contrariamente indicó: “previamente estese a derecho” (sic), terminología que no es aplicable al procedimiento. Posteriormente, presentó otros dos memoriales los cuales tampoco fueron despachados en su oportunidad, con la agravante que no se le permitió revisar el cuaderno de investigaciones y se le negó fotocopias para que pueda asumir defensa.

Por los atropellos referidos, el accionante recurrió ante el Juez a cargo del control jurisdiccional, quien lejos de reparar el proceso señaló que al no haberse cumplido con la etapa preliminar de veinte días debía sujetarse al procedimiento, desconociendo de esa forma sus atribuciones y consideró además que para asumir defensa necesariamente debía contar con una imputación, avocándose simplemente a ser un simple espectador cuando lo correcto era que conmine al Fiscal de Materia para que en el día remita los antecedentes del proceso y en caso de existir vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales, emita la correspondiente resolución.