SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2

Fecha: 07-Oct-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro de la problemática planteada en el presente caso, el accionante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad debido a que dentro de la denuncia interpuesta en su contra por la supuesta comisión del delito de falsificación de documento privado y uso de instrumento falsificado, el Fiscal de Materia incurrió en diferentes ilegalidades y vulneraciones a sus derechos y garantías constitucionales puesto que a solicitud de la parte denunciante, emitió mandamiento de aprehensión en su contra sin haber sido citado previamente para que preste su declaración informativa, situación que denunció ante el ahora demandado Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, a quien como Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso solicitó que en aplicación de sus atribuciones, corrija y repare el proceso; sin embargo, dicha autoridad señaló que al no haberse cumplido con la etapa preliminar de veinte días debía sujetarse al procedimiento desconociendo de esa forma sus atribuciones y consideró además que para que pueda asumir una defensa necesariamente debía contar con una imputación, avocándose simplemente a ser un simple espectador cuando lo correcto era que conmine al Fiscal de Materia para que en el día remita los antecedentes del proceso y en caso de existir vulneraciones a los derechos y garantías constitucionales, emita la correspondiente resolución.

De la revisión de los datos que cursan en el cuaderno procesal, se observa que el accionante recurrió mediante memorial presentado el 1 de julio de 2016, ante el Juez a cargo del control jurisdiccional del proceso con el fin de que sea esta autoridad la que proceda a corregir las supuestas vulneraciones que se habrían suscitado en su contra, dicha autoridad mediante proveído de 4 de julio del mismo año, si bien señaló a Jerik Nuñez Mariscal que se sujete a procedimiento, al no haberse concluido con la etapa preparatoria, también dispuso que respecto a las denuncias realizadas contra el Fiscal de Materia referido, las mismas sean puestas a su conocimiento, ésto seguramente con el fin de que el denunciado proceda a emitir su descargo, dicho proveído fue notificado a la autoridad Fiscal el 8 del mes y año referido; esta actuación por parte del codemandado Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, demuestra que actuó en función a sus atribuciones de contralor jurisdiccional del proceso, lo que implica que en el presente caso, el accionante indebidamente activó la jurisdicción constitucional a sabiendas que las mismas denuncias que realiza a través de la acción de libertad que fue interpuesta en la misma fecha señalada, ya fueron de conocimiento de la autoridad jurisdiccional de Caranavi, actuación que va en contra de la jurisprudencia constitucional, que en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional establece que no se pueden activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico, actuación por parte del ahora accionante, que se traduce en una forma de inducir en error al Tribunal Constitucional Plurinacional y actuar a la vez de forma desleal, puesto que interpuso la acción de libertad cuando el control jurisdiccional ya estaba activado por el Juez codemandado, motivo por los cual se debe denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.