SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
denegando
El Tribunal Primero de Sentencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 90/2016 de 12 de julio, cursante de fs. 22 a 24, denegando la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El accionante señala que se siente perseguido ilegalmente por un presunto mandamiento de aprehensión que la autoridad Fiscal pretende ejecutar, situación que el Juez a cargo del control jurisdiccional hizo caso omiso ante la denuncia de las ilegalidades efectuadas por el Fiscal de Materia referido; ii) Sin embargo, el accionante no aportó pruebas a efectos de demostrar tales aseveraciones y tampoco se evidencia antecedentes que demuestren la persecución denunciada, que pueda hacer procedente la tutela solicitada; y, iii) Del análisis del caso concreto, se colige que la acción de libertad no requiere de formalismos para ser interpuesto; empero, no es menos evidente que el actor debe adjuntar la prueba necesaria y suficiente que demuestre la veracidad de las acusaciones que formuló puesto que corre por su cuenta la carga de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR