SENTENCIA CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0943/2016-S2
Fecha: 07-Oct-2016
a)
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 11 de julio de 2016, cursante de fs. 17 a 18 señaló que: a) El 16 de junio de 2016, el Fiscal de Materia de Caranavi presentó el inicio de investigaciones dentro del proceso penal seguido por Adolfo Porco Copa contra Jerik Núñez Mariscal y Rolando Rodrigo Mamani Ramos, por la presunta comisión del delito de falsificación de documento y uso de instrumento falsificado; b) El 1 de julio del año referido, el accionante presentó un memorial denunciando en vía de control jurisdiccional ilegalidades por parte del Fiscal de Materia; sin embargo, aclaró que fue aprehendido ilegalmente sin existir delito flagrante y posteriormente se dispuso su libertad con garantía de presentación, debiendo aclararse que en ningún momento interpuso ningún incidente y tampoco hizo conocer actividad procesal defectuosa; c) A pesar de lo confuso e impreciso de su memorial, mediante proveído de 4 de julio de 2016, dispuso que al no haberse cumplido la etapa preliminar de veinte días se sujete a procedimiento y sin perjuicio de ello, en cuanto a las posibles vulneraciones a los derechos constitucionales el memorial fue puesto a conocimiento del Fiscal de Materia de Caranavi, demostrando que pese a lo incoherente de su escrito, el mismo si fue providenciado; y, d) La demanda de acción de libertad interpuesta no reúne los requisitos de procedencia puesto que no se demostró de qué manera la vida del imputado estaría en peligro; asimismo, el Fiscal de Materia en uso de sus atribuciones puede emitir el mandamiento de aprehensión situación que seguramente será justificada en su informe respectivo; por tanto, el sindicado al no estar detenido ni privado de libertad no demostró cómo se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones simultáneas
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, aún en el supuesto de que dicho medio o recurso no sea el más idóneo, eficaz o inmediato, es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad, ello debido a que el recurrente, actual accionante, no puede activar dos jurisdicciones en forma simultánea para efectuar sus reclamos, no siendo admisible dicha situación que de ocurrir inviabiliza la acción tutelar, pues al activar en forma simultánea la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción constitucional, para que ambas conozcan y resuelvan las irregularidades denunciadas, se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico'
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR