SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Yolanda Kespi Solís, abogada y apoderada del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., por informe escrito de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 1151 a 1159, manifestó que: 1) Los accionantes pretenden que se deje sin efecto la Resolución Jerárquica de 17 de noviembre de 2015, por la cual se dispuso que se formule la acusación contra los ahora accionantes, para que se confirme el sobreseimiento porque no existiría prueba suficiente para fundar la misma; 2) La acción de amparo constitucional interpuesta, es manifiestamente improcedente, ya que se pretende que el Tribunal de garantías ingrese al fondo de la temática planteada, que es de competencia privativa de los tribunales ordinarios, para realizar las reclamaciones correspondientes, o acudir ante la máxima autoridad del Ministerio Público; 3) Al pedir como medida cautelar la suspensión de la tramitación del proceso penal caso FIS 1200930, momentáneamente por la tramitación del incidente de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, se demuestra que existe paralelamente otro medio o recurso legal para subsanar lo que se pretende en esta acción de amparo constitucional; 4) El fundamento principal de este mecanismo de defensa, radica en que con motivo de otra acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora accionantes el 1 de febrero de 2016, se dejó sin efecto la Sentencia Nacional Agroambiental S1a 26/2015 y su Auto complementario y como el mismo fue citado en el requerimiento jerárquico se habría vulnerado sus derechos y garantías constitucionales; 5) La indicada Sentencia Agroambiental tiene fecha anterior, por lo tanto su utilización no puede ser reprochada, ni ser motivo de fundamentación de alguna violación de derechos o garantías constitucionales, ya que la autoridad demandada no puede hacer “futurología” (sic), a tiempo de dictar su resolución y anticipar o adivinar la interposición de una futura acción de amparo constitucional contra la Sentencia Agroambiental aludida; 6) Los documentos colectados en la etapa preliminar y preparatoria del juicio oral, no fueron tomados en cuenta por el Fiscal de Materia que emitió la Resolución de sobreseimiento, ya que después de una larga investigación en la que se recabó abundante prueba concluyó indicando que los hechos no se adecuarían a los delitos señalados, es más de forma por demás extraña en el cuaderno de investigaciones no se encontraron algunos documentos obtenidos de forma legal por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., a pesar de existir constancia de su presentación, tal es el caso de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril y el Auto complementario y enmienda de 4 de mayo del año señalado, obtenida mediante memorial de 24 de agosto de igual año, habiendo sido remitido por el Tribunal Agroambiental al despacho del Fiscal de Materia solicitante, recibido por la asistente fiscal el 2 de septiembre de 2015; empero, no se encontró dicha documentación adjunta al cuaderno de investigaciones, prueba de ello es que en el memorial de impugnación de la Resolución de sobreseimiento se solicitó al Fiscal Departamental de Chuquisaca, que conmine al Fiscal de Materia asignado al caso para que adjunte las mismas a su antecedentes; 7) Según la relación del Recurso Jerárquico serían más de treinta elementos de prueba que acreditan la responsabilidad penal de los ahora accionantes, por ello resolvió revocar la Resolución de sobreseimiento de 23 de octubre de 2015, respecto a los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; 8) Mientras transcurría el plazo para que se formule acusación, el coaccionante Ernesto Lucas Reinaga Carrasco por memorial de 18 de febrero de 2016, planteó excepción de extinción de la acción penal por duración máxima de la etapa preparatoria, en virtud a ello, el Juez mediante proveído de 19 del mes y año señalado, dispuso traslado y señaló audiencias, a las que no habrían asistido; 9) Habiendo interpuesto acción de amparo los hoy accionantes contra la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, la Sala Social y Administrativa del Tribunal departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista de 1 de febrero del año en curso, tuteló los derechos reclamados por los accionantes por falta de fundamentación, ordenando se anule el fallo agroambiental y se emita uno nuevo, lo cual fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión; 10) El 4 de mayo de 2016, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., fue notificado con una nueva Sentencia Agroambiental pronunciada el 3 del mes y año mencionado, declarando improbada la demanda sobre nulidad de título ejecutorial presentado por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., al haber sido víctima de un daño económico considerable; y, 11) La Resolución Jerárquica de 17 de noviembre de 2015, no vulneró el debido proceso en su vertiente de debida valoración de la prueba, ya que al revocar la Resolución de sobreseimiento, tomó en cuenta toda la prueba existente en el cuaderno de investigaciones, inclusive la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril y el Auto de complementación y enmienda de 4 de mayo de 2015, documentación que habría sido recibida por el Fiscal de Materia el 2 de septiembre del año señalado, con esos argumentos solicita se deniegue la tutela impetrada por los accionantes.