SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/16 de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 1166 a 1171 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) Respecto a la denuncia de vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de debida valoración de las pruebas por parte del Fiscal Departamental de Chuquisaca, señaló que si bien en la Resolución de sobreseimiento emitida por el Fiscal de Materia no valoró la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 y su Auto complementario, porque no se encontraba en el cuaderno de investigaciones, la supuesta víctima o querellante fundamentó y solicitó en la impugnación a la Resolución de sobreseimiento, se valoren las mismas, ii) La Resolución Jerárquica, no se apartó del marco legal de razonabilidad y equidad previsible para decidir, menos omitió arbitrariamente valorar la prueba, ya que existe una valoración integral de los elementos colectados en el proceso investigativo, de lo que se deprende que los accionantes confundieron la presente acción tutelar con un recurso ordinario adicional o supletorio, pretendiendo que la Jueza de garantías, que revise las actuaciones realizadas al interior del proceso penal instaurado contra los ahora accionantes, siendo que dicha facultad le corresponde a la justicia ordinaria; iii) Con relación a la vulneración del derecho a la defensa, por incumplir el principio de congruencia, se tiene que la Resolución Jerárquica impugnada, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por los arts. 71, 72 y 324 del CPP, constituyéndose en una Resolución coherente y congruente basada en el principio de objetividad, por cuanto la autoridad demandada se basó en el cuaderno de investigaciones, no habiéndose modificado sustancialmente los tipos penales por los que inicialmente se abrió el proceso investigativo, ya que las figuras penales de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado se mantuvieron; iv) Un proceso penal, se inicia con una etapa investigativa en búsqueda de la verdad histórica de los hechos existiendo variaciones que emergen precisamente de la colección de pruebas, por lo que al respecto no se puede limitar o modificar esta actuación que es netamente procesal, la misma debe ser observada en instancias jurisdiccionales ordinarias; y, v); Con relación a la vulneración del derecho al debido proceso, por falta de valoración de las pruebas de relevancia, no es posible que la justicia constitucional pueda realizar una nueva valoración de la prueba sobre la problemática de fondo que motivó la decisión judicial o administrativa impugnada, ello sería invadir otras jurisdicciones, desnaturalizando la esencia de esta acción tutelar, por cuanto es una facultad privativa de dichas instancias ordinarias.