SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0946/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 16 de marzo de 2012, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., a través de sus representantes, presentaron denuncia penal en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, uso de instrumento falsificado, ampliado por el ilícito de supresión o destrucción de documento a través de la querella; el 6 de febrero de 2014, se emitió la resolución de imputación formal por los mencionados delitos, al concluir el plazo correspondiente, el Juez de la causa, de acuerdo al art. 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), conminó al Fiscal de Materia para que presente requerimiento conclusivo, a ese efecto el 23 de octubre de 2015, se emitió la Resolución de sobreseimiento a su favor.

El Banco Mercantil Santa Cruz S.A. mediante su representante legal, impugnó la Resolución de sobreseimiento aludida, y el superior jerárquico el 17 de noviembre de 2015, revocó dicha Resolución por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, señalando que la denuncia, querella e imputación formal, basan sus fundamentos en cómo se consumó el delito y la participación primeramente de Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, quien hubiese cometido el delito de falsedad ideológica, al hacer insertar declaraciones falsas en documentos públicos, específicamente en las fichas catastrales que fueron llenadas en el proceso de saneamiento supuestamente haciéndose pasar como propietario de SAGIC S.A.

Asimismo, hubiese cometido el delito de uso de instrumento falsificado, usar el título ejecutorial producto del proceso de saneamiento, para inscribirlo en Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca; habrían cometido el delito de sustracción o destrucción de documento, al haber sustraído el testimonio 385/2005 correspondiente al acuerdo transaccional de reestructuración voluntaria del expediente de saneamiento agrario, y a consecuencia de esta los funcionarios del Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), no se percataron que el supuesto propietario de las parcelas en saneamiento seria el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., supuestas conductas por las cuales se les inició proceso investigativo, imputándoles formalmente, pero en el transcurso de la investigación propuso elementos probatorios que demuestran su completa inocencia; como ser que en las fichas catastrales y otros documentos propios del proceso de saneamiento del INRA, se encuentra preestablecida la escritura de propietario y/o poseedor, si bien se firmaron las mismas, no lo  hizo como propietario, sino como poseedor en representación de SAGIC S.A., por lo que declarar la posesión o no sobre parcelas de terreno, corresponde a la jurisdicción agroambiental y no así al Ministerio Público, con dichas pruebas demostró que no cometió el delito de falsedad ideológica por ello fue sobreseído.

Respecto al delito de uso de instrumento falsificado, por el informe                DDCH-TC-INF 69/2014 del INRA, se acreditó que la inscripción en DD.RR., fue realizada por Katherine Caballero Serrano en su calidad de Jefe Regional Nor y Sud Cinti del INRA, con lo que se demostró su inocencia, por ese motivo fue sobreseído. Con relación al delito de supresión o destrucción de documentos, en el cuaderno de investigaciones no existe prueba alguna que refiera que cometió dicho delito, de ahí que también fue sobreseído.

Con relación a Javier Calvo Kirigin, la denuncia, querella e imputación formal, basan sus fundamentos respecto a cómo se consumó su participación en los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; al respecto, el forzado entendimiento por parte de la supuesta víctima y el Ministerio Público, no tendría sustento legal ni probatorio, peor si se analizó las fechas de la comisión de las conductas, ya que las fichas catastrales y otros documentos se llenaron el 18 de diciembre de 2008, el titulo ejecutorial se inscribió en DD.RR. el 24 de mayo de 2011, dichos tipos penales son de carácter formal, es decir que se consuman en el momento, por lo cual si el delito de falsedad ideológica se consumó el 18 de diciembre de 2008, cómo le pudieron procesar por otorgar el poder 558/2010, dos años más tarde, por lo cual no es responsable penalmente, siendo sobreseído.

La Resolución de sobreseimiento, hizo una valoración de todos los elementos probatorios cursantes en el cuaderno de investigaciones, excepto de la Sentencia Agroambiental Nacional S1a 26/2015 de 21 de abril, que declaró nulo el título ejecutorial MPA-NAL-001718 y el Auto de complementación y enmienda de 4 de mayo de 2015, porque como refiere la supuesta víctima en su memorial de impugnación de sobreseimiento, tales resoluciones no se encontraron en el señalado cuaderno de investigaciones. En la impugnación, el querellante solicitó que se valoren esas pruebas, de ahí que el Fiscal Departamental de Chuquisaca, en la Resolución Jerárquica de 17 de noviembre de 2015, valoró las mismas, siendo ese el fundamento para considerar que el sobreseimiento sea revocado, puesto que refiere que se extendió un título ejecutorial a SAGIC S.A., cuando solo era simple detentador y no poseedor, acogiendo el razonamiento de la mencionada Sentencia, como consecuencia de dicha valoración se dictó la referida Resolución Jerárquica; sin tomar en cuenta que a través del Auto 050/2016 de 1 de febrero, dictado dentro de una acción de amparo constitucional, se dispuso que el Tribunal Agroambiental emita una nueva sentencia, a ese efecto, se emitió la Sentencia 31/2016 de 3 de mayo por la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que declaró improbada la demanda de nulidad de título ejecutorial, interpuesta por el Banco Mercantil  Santa Cruz S.A. en contra de SAGIC S.A., con esta nueva Sentencia agroambiental se establece que no  existe comisión delictiva, al admitir que el título ejecutorial por el cual se dota de los terrenos a favor de SAGIC S.A., es totalmente legal y que para ello no existió error alguno ni tampoco se introdujo datos falsos, confirmándose que la autoridad demandada cometió una arbitrariedad al revocar la resolución de sobreseimiento por considerar pruebas que vulneran derechos y que han sido dejados sin efecto.

El Fiscal Departamental de Chuquisaca, fundamentó su Resolución Jerárquica por los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado alegando que en su condición de Presidente Ejecutivo y Gerente de SAGIC S.A. y el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. como acreedor, suscribieron un documento de acuerdo transaccional de restructuración voluntaria cuyo testimonio es el 385/2005, documento por el cual la entidad deudora SAGIC S.A. transfirió a favor del acreedor la propiedad rural San Pedro, posteriormente se firmó una adenda a través del testimonio 0375/2006, en la que el banco se obligó a dar en arrendamiento a favor de SAGIC S.A., representado por el Gerente General Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, mediante poder 79/1993, otorgado por Javier Calvo Kirigin, en calidad de Presidente del Directorio de la empresa señalada, apersonándose ante funcionarios del INRA encargados de realizar el saneamiento en las nueve fichas catastrales, como propietario de los referidos predios, en la que se presentó fotocopias simples del testimonio 385/2005, con ello se habría inducido para que inserten en los documentos del trámite de saneamiento actas de apersonamiento y recepción de documentos y otros, en cuya actuación Ernesto Lucas Reinaga Carrasco, firmó como propietario y/o poseedor de los predios sujetos a saneamiento y que la empresa aludida tendría la posesión legal y la propiedad de los predios  San Pedro y Quimbanda.

En el transcurso del proceso de saneamiento, el Banco Mercantil Santa Cruz S.A., presentó carta notariada de 5 de marzo de 2010, a través de la cual resolvió el referido contrato de arrendamiento y pese a esta situación continúa el trámite de saneamiento de ambos pedios, sin hacer conocer al Banco menos al INRA, que la empresa SAGIC S.A. no eran propietarios de los mencionados predios. Además, en las conclusiones el Fiscal Departamental de Chuquisaca, haciendo alusión a los querellantes, manifestó que los imputados fueron los que sustrajeron el documento, situación que dio lugar a que se emita Título Ejecutorial a favor de la indicada empresa.