SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48/2016 de 25 de mayo, cursante de fs. 18 a 20, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la Resolución 202/2016 de 12 de mayo y todas las medidas asumidas en contra del accionante, debiendo señalarse audiencia de consideración de incidentes y excepciones a la brevedad posible, bajo los siguientes fundamentos: i) La autoridad jurisdiccional tenía conocimiento del memorial de justificación de inasistencia del Fiscal de Materia a la audiencia señalada; sin embargo, sin observar su solicitud como el hecho de que se constituye en el titular de la acción penal, instaló la misma, y a pedido de la víctima resolvió declarar rebelde al accionante; ii) La autoridad demandada, no valoró correctamente los antecedentes respecto a la cantidad de señalamiento de audiencias de consideración de incidentes y excepciones que además fueron suspendidas, en las que siempre estuvo presente el impetrante de tutela, a excepción de la del 12 de mayo de 2016; y, iii) El Juez de la causa en la Resolución 202/2016 que emitió, no se pronunció sobre la posibilidad de apelación, la forma y el plazo para interponerla, conforme lo exige el art. 123.I del CPP, además que este tipo de resoluciones no se encuentran enumeradas dentro de las causales de apelación incidental, por lo que no había otra vía posterior para impugnarla.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso de que no existan medios oportunos e inmediatos que efectivicen los derechos señalados.
- REVOCAR