SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra, aparentemente fue notificado con el señalamiento de audiencia de 12 de mayo de 2016 –para la consideración de incidentes–; sin embargo, nunca se efectuó dicha notificación; realizándose la audiencia, sin considerar además que el Fiscal de Materia tampoco se encontraba en la misma, razón que era suficiente para determinar su suspensión. Asimismo, en el referido actuado, a solicitud de una persona que no es parte dentro del proceso, el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz –ahora demandado– declaró en rebeldía, disponiendo la emisión de mandamiento de aprehensión en su contra, sin tomar en cuenta lo establecido en el art. 99 del Código de Procedimiento Penal (CPP); por lo que, correspondía se le otorgue un plazo para justificar su inasistencia.

Ante las irregularidades mencionadas, el 13 de mayo de 2016, denunciando tales hechos, pidió día y hora de audiencia, y al estar pendiente de pronunciamiento la solicitud de extinción de la acción penal, como al haber emitido la Resolución 202/2016 el 12 del mismo mes y año, incumpliendo su trabajo de controlar la vigencia de los derechos como de las garantías constitucionales, cumpliendo el principio de subsidiariedad.