SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes ahora referidos, en virtud a la solicitud realizada por la víctima, el accionante fue declarado rebelde por el Juez demandado, mediante Resolución 202/2016; toda vez que, no acudió a la audiencia de consideración de incidentes y excepciones señalada para el 12 de mayo de 2016, a horas 14:30, según refiere porque no fue notificado para dicho actuado, a pesar de la notificación por cédula efectuada en su domicilio procesal por el Oficial de Diligencias de la Central de Notificaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Asimismo, el Fiscal de Materia asignado al caso no asistió a la audiencia señalada, a pesar de ello la misma se llevó a cabo, lo cual no puede ser objeto de cuestionamiento del impetrante de tutela, pues los actos dentro del proceso penal son intuito personae; es decir, solamente la autoridad fiscal puede objetar aquello.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso de que no existan medios oportunos e inmediatos que efectivicen los derechos señalados.
- REVOCAR