SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0950/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 3
Enrique Morales Díaz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz, presentó informe escrito cursante de fs. 9 a 10, en el cual manifestó: 1) Dentro del proceso penal por los delitos de resistencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones seguido contra el accionante, se tramitaron una serie de recusaciones, excepciones e incidentes, señalándose audiencias para resolver estos últimos, que fueron suspendidos por diferente motivos; 2) Mediante providencia de 21 de abril de 2016, se señaló audiencia para resolver excepciones e incidentes para el 12 de mayo del mismo año a horas 14:30, copia de ley que conforme a procedimiento fue “remitido a la Central de Notificaciones” (sic) el 24 de abril de igual año, instancia que notificó al accionante en su domicilio procesal el 26 de similar mes y año, a cargo de un oficial de diligencias; 3) Instalado la audiencia el 12 de mayo de 2016, en presencia de la víctima y su abogado, ausente el Fiscal de Materia como el imputado –ahora accionante– a petición de la querellante, en cumplimiento a los arts. 87 y 89 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se emitió la Resolución 202/2016, que declaró la rebeldía de Roberto Daniel Torrico Mejía; y 4) No se incurrió en acto ilegal alguno ni se vulneraron sus derechos como denuncia el ahora accionante, debiendo denegarse la acción de libertad interpuesta por el mismo; toda vez que, no cumplió con el principio de subsidiariedad, sin tomar en cuenta que las Resoluciones y Autos emitidos en razón a la competencia de la autoridad jurisdiccional no causan estado, sino son susceptibles de recursos de impugnación antes de acudirse a la vía constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 3
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza y alcance de la declaratoria de rebeldía
- III.3. Análisis del caso concreto
- en el caso de que no existan medios oportunos e inmediatos que efectivicen los derechos señalados.
- REVOCAR