SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
El accionante a través de su representante ratificó in extenso el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándola manifestó que: a) El “13 de febrero de 2016” (sic) se llevó a cabo la audiencia de imposición de medidas cautelares dentro el proceso penal que motivó la presente acción de defensa, actuado en el cual la autoridad ahora demandada dispuso su detención preventiva, una vez interpuesta dicha medida excepcional en la citada audiencia, interpuso recurso de apelación incidental que hasta la fecha de la presente acción de defensa no se hubiese remitido obrados ante el Tribunal de Alzada; y, b) Es mas no figura el acta de la audiencia de imposición de medidas cautelares, habiendo transcurrido noventa días, a lo cual se solicitó memorial de desglose de la documentación presentada, siendo la misma rechazada, “retrasando totalmente la justicia” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- III.4
- concedido
- CONFIRMAR