SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante denunció la vulneración de sus derechos a la libre locomoción, debido proceso, a la defensa, justicia plural, y a la presunción de inocencia; siendo que el 12 de febrero de 2016 en audiencia de medidas cautelares, la autoridad demandada impuso la detención preventiva del ahora accionante, interponiendo recurso de apelación incidental en la citada audiencia, recurso que fue reiterado mediante memorial de 5 de abril de idéntico año, denunciándose que hubiese transcurrido más de noventa días sin que se haya procedido la remisión del expediente al Tribunal de alzada, vulnerándose lo dispuesto en el art. 251 del CPP; asimismo, no se tuviese el acta del aludido acto procesal, debido a la falta de personal del Juzgado de Instrucción Penal Décimo Tercero del departamento de Santa Cruz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- III.4
- concedido
- CONFIRMAR