SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 05/2016 de 11 de mayo, cursante de fs. 27 a 29, concedió la tutela con relación a que la autoridad demandada remita el recurso de apelación incidental dentro el plazo establecido en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); y denegó en cuanto a la libertad inmediata del accionante, toda vez que la detención preventiva ha sido dispuesta por autoridad competente, pronunciada en audiencia pública y con la presencia de todos los sujetos procesales, siendo totalmente legal dicha actuación, bajo los siguientes fundamentos: i) En relación a la parte accionante, esta manifiesta que el “13 de febrero de 2016” (sic) en audiencia de interposición de medidas cautelares, dentro el proceso penal que motivó la presente acción, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, y que en la aludida audiencia de forma oral interpuso recurso de apelación incidental contra la resolución que disponía dicha detención, y que hasta la fecha de interposición de la presente acción de libertad no se había remitido obrados ante el Tribunal de alzada, es mas no figuraría el acta de la citada audiencia, habiendo transcurrido más de noventa días, retrasando totalmente la justicia; ii) La autoridad demandada manifiesta que en toda acción de libertad se deben considerar ciertas cuestiones como requisitos esenciales para su procedencia, siendo que no se hubiese cumplido con el principio de subsidiariedad, puesto que en la audiencia de imposición de medidas cautelares de 12 de febrero de 2016, la ahora parte accionante no interpuso recurso alguno y que en la actualidad el juzgado a su cargo no contaría con funcionarios públicos desde el 4 de febrero del mismo año; y, iii) Que, al no cumplir con los plazos procesales establecidos, se estaría pasando de una detención legal a una ilegal, y tal como dispone la “Sentencia Constitucional N° 0542/2010” (sic), corresponde conceder la tutela.