SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de febrero de 2016, en audiencia de imposición de medidas cautelares, dentro el proceso penal incoado por el Ministerio Público por la supuesta comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, la Jueza de Instrucción Penal Décima Tercera del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva.
En la referida audiencia, interpuso recurso de apelación incidental, siendo comunicado en la misma que debió correr con los gastos de fotocopias para la remisión del cuaderno procesal; pese a ello el expediente no fue remitido al superior en grado, encontrándose en despacho, bajo el argumento de que el mismo juzgado no cuenta con auxiliares ni con Secretario, quienes hubiesen renunciado.
El 5 de abril de 2016 presentó memorial solicitando la remisión del proceso, sin embargo, la autoridad ahora demandada, mediante decreto dispuso que provea las fotocopias correspondientes para proceder con la remisión al Tribunal de alzada, bajo apercibimiento de tenerse a su cargo el retraso producido toda vez que son dos imputados, debiéndose considerar que desde la audiencia de imposición de medidas cautelares en la cual se planteó el recurso de apelación incidental han transcurrido más de ochenta y cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- ha establecido que el derecho a la libertad física, supone un derecho fundamental de carácter primario para el desarrollo de la persona, entendimiento que se sustenta en la norma prevista por el art. 6.II CPE, pues en ella el Constituyente boliviano ha dejado expresamente establecido que la libertad es inviolable y, respetarla y protegerla es un deber primordial del Estado
- Bajo esa premisa fundamental, debe entenderse que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- Fragmento 11
- III.3. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP: Plazo para la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada y el principio de gratuidad
- III.4
- concedido
- CONFIRMAR