SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió en parte

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Cuarto del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2016 de 18 de mayo, cursante de fs. 500 a 505 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo dejar sin efecto el proceso administrativo seguido contra el accionante; por tanto, Auto inicial 038/2015, la Resolución Sumarial 09/2015, la Resolución de Revocatoria de 18 de agosto de 2015 y la Resolución Ejecutiva 373/2015; disponiendo la inmediata restitución de Ciro Gustavo Marín Huanca, a su fuente laboral al mismo cargo como auxiliar 6 de la División Locales y Mingitorios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, sin lugar al pago de haberes devengados; bajo los siguientes fundamentos: a) La norma aplicada no cumplió con los requisitos de validez para que se inicie proceso administrativo, por cuanto  a partir de su aprobación mediante Decreto Edil, incumple con el principio de reserva legal, por cuanto debió ser aprobado por una Ley Municipal en el marco de la autonomía reconocida por la Constitución Política del Estado; b) La primera autoridad sumariante, que asumió conocimiento del caso fue designado incumpliendo lo previsto por el DS 23318-A modificado por su similar 26237, que determina que la autoridad sumariante debe ser designada en la primera semana hábil del año; posteriormente la segunda autoridad sumariante que conoció el proceso administrativo, fue designado mediante Decreto Edil 061/2015 de 11 de junio, que habría sido designado por renuncia del primero, también fue designado vulnerando las referidas normas, más aun  cuando no se  tiene acreditado con documentación idónea la referida renuncia a la que se hizo referencia, lo que repercute en la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de juez natural;      c) Las resoluciones emitidas por las autoridades demandadas, no aplicaron una norma taxativa para la supuesta conducta que se le atribuyó al accionante, en el caso los arts. 82 inc. d) y 83 inc. b) del Reglamento Interno de Personal, son normas insertas en otra parte del reglamento aplicado, que no constituyen faltas y menos establecen su sanción respectiva ante su contravención; y,       d) La prueba presentada en segunda instancia por el accionante, no fue valorada ni siquiera cursaría en el expediente.