SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Auto inicial 038/2015 de 28 de mayo, de proceso administrativo interno se dispuso su procesamiento, por supuesta vulneración a los arts. 82 inc. d) y 83 inc. b) del Reglamento Interno de Personal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, por presunta actitud y conducta reiterada, constante desobediencia, negligencia y falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.
Dentro la etapa probatoria acompañó documentación que desvirtuó las acusaciones que pesaron en su contra, sin embargo, la autoridad sumariante y el superior en grado, no valoraron de manera adecuada dicha prueba, resultando como consecuencia de ello la sanción de destitución del cargo de auxiliar 6 de la División Locales y Mingitorios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, determinación que fue ratificada tanto en la vía del recurso de revocatorio así como en el jerárquico.
Las resoluciones emitidas en las diferentes instancias refirieron que su actitud y conducta reiterada, constante de desobediencia, negligencia y falta de interés en el cumplimiento de sus funciones, fueron los que determinaron responsabilidad administrativa, a través de la Resolución Sumarial 09/2015 de 23 de julio, por supuesta vulneración y contravención de los arts. 82 inc. d) y 83 inc. b) del Reglamento interno citado.
Planteó el recurso de revocatoria, lamentablemente la resolución administrativa de recurso de revocatoria, sin argumento alguno ratificó la resolución de primera instancia con todos los errores e imprevisiones, por lo que interpuso el recurso jerárquico, emitiéndose la Resolución de Recurso Jerárquico 373/2015 de 19 de octubre, la cual confirmó la resolución impugnada, sin considerar la prueba acompañada en segunda instancia, prueba que además no fue glosada al expediente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. El debido proceso en sede administrativa y judicial
- h) Derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
- 'debido proceso legal', que abarca las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de aquéllos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
- 'toda persona tiene derecho a ser oída, [...] por un juez o tribunal [...] imparcial, [...] en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter'’.
- '…el derecho que tiene todo encausado a ser oído y juzgado con las debidas garantías, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, instituido con anterioridad al hecho y dentro de los márgenes de tiempo establecidos por ley…'.
- que la persona contra la que se dirija una demanda sea debida y legalmente informada de su existencia y de las actuaciones que se realicen en el proceso, pues de desconocerla no podrá desvirtuar los extremos contenidos en ella o en las actuaciones o resoluciones que se adopten en el curso del proceso, objetivo que se consigue precisamente a través de los institutos procesales de la citación y la notificación”.
- la facultad de valoración de la prueba aportada en cualesquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de aquellos,
- 1) Cuando en dicha valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir y 2) Cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales, es decir en el primer supuesto cuando en la labor valorativa se apartan del procedimiento establecido valorando arbitraria e irrazonablemente y en el segundo, que actuando arbitrariamente no se haya procedido a la valoración de la prueba, por cuya omisión se vulneren derechos y garantías fundamentales’.
- a) exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, b) cuando se haya adoptado una conducta omisiva expresada, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso y, su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales;
- qué pruebas (señalando concretamente) fueron valoradas apartándose de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles para decidir; o, cuáles no fueron recibidas, o habiéndolo sido, no fueron producidas o compulsadas;
- por cuanto, no toda irregularidad u omisión procesal en materia de prueba (referida a su admisión, a su práctica, a su valoración, etc.) causa por sí misma indefensión material constitucionalmente relevante, correspondiendo a la parte recurrente, demostrar la incidencia en la Resolución final a dictarse,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR