SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

i)

Patrick Edson Pinto Martínez, Autoridad Sumariante del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, mediante informe cursante de fs. 472 a 475, manifestó que: i) No se accionó la presente acción de defensa contra quien suscribió y emitió el memorándum de destitución, ni contra quien le entregó los memorándum de llamadas de atención; ii) El proceso administrativo interno se inició ante los constantes memorándums de llamadas de atención e instrucciones no acatadas por el accionante de forma continua y reiterada, que nunca fueron representadas existiendo manifiesta aceptación de las mismas; iii) Se respetó el legítimo derecho a la defensa, en ningún momento se le privó su derecho a producir prueba misma que fue valorada correctamente, y la poca producida por el accionante es por su dejadez; y, iv) El Juez de garantías, no puede ingresar a revalorizar la prueba por simple capricho del hoy accionante, puesto que no es una instancia de revisión procesal de resoluciones ni una instancia casacional.