SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0955/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. El debido proceso en sede administrativa y judicial

La norma fundamental, en su Art.  410.II establece que: "La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa. El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país".

En ese entendido, el derecho a la defensa y a recurrir en segunda instancia, como elementos del debido proceso, ha sido ratificado por la jurisprudencia constitucional en los diferentes fallos que emitió este Tribunal, en ese contexto se asume el entendimiento desarrollado en la SCP 0978/2012 de 22 de agosto, que cambió la línea jurisprudencial anterior, estableciéndose de tal manera que: “…el Sistema Universal de Protección de los derechos humanos, mediante los siguientes Instrumentos Internacionales, protegen las garantías que componen el derecho al debido proceso:

1)La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su art. 10, establece: ‘Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal’.

d)A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo;

Por su parte, el Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos, respecto a las garantías judiciales, dispone a través de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, ratificada por Bolivia mediante Ley 1430 de 11 de febrero de 1993, -en su art. 8-, que:

‘1.Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.