Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre
Fecha: 07-Oct-2016
Departamento: Santa Cruz
La suscrita Magistrada, ha expresado su desacuerdo con los fundamentos contenidos en la SCP 0965-S2 de 7 de octubre; emitida dentro de la acción de amparo constitucional. En consecuencia de a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en plazo establecido expone los fundamentos de su disidencia bajo los siguientes fundamentos jurídicos constitucionales:
- Departamento: Santa Cruz
- II.FUNDAMENTACION
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- II.3.Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto