Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-2016

la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo)

De la disposición legal precedentemente citada, se establece que la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo), cuando se dispone que la acción de amparo tiene objeto de garantizar los derechos de toda persona, contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan o amenacen suprimir derechos, dicho requisito se encontraba inmerso en el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), referido a los requisitos de forma y contenido de la acción, entendiéndose a éste como la coincidencia que tiene que darse entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quién se dirige la acción, debiendo el mismo ser exigido por el Juez o Tribunal de garantías, a tiempo de admitir el recurso, para evaluar la veracidad de los hechos reclamados y los derechos vulnerados o lesionados y principalmente para que los servidores públicos o particulares, asuman defensa de los actos denunciados como vulnerados, para su correspondiente negación o concesión de los mismos (las negrillas son nuestras).