Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-2016

II.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional

Con relación a este requisito de forma, la SCP 1271/2012 de 19 de septiembre desarrolló la siguiente jurisprudencia: “Este derecho constitucional se encuentra regulado en la Constitución Política del Estado en su art. 128, que establece: ´La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.

El Código Procesal Constitucional, en su Disposición Transitoria Primera estableció que: “El Código Procesal Constitucional entrará en vigencia a partir del 6 de agosto del año 2012” y en la disposición segunda dispuso que: “una vez, entre en vigencia, se aplicará para el régimen de liquidación de causas establecido en la Ley 212 de 23 de diciembre de 2011”.

En aplicación a las disposiciones transitorias precedentemente citadas, se invoca el art. 51 de la referida norma legal, que establece: “La Acción de Amparo Constitucional tiene objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones, indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir.