Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre

Fecha: 07-Oct-2016

II.FUNDAMENTACION

El 11 de enero de 2015, la Empresa Agroindustrial CAICO S.A., la contrató para que asuma el rol de Árbitro Patronal dentro del Proceso de Conciliación y Arbitraje iniciado por Pliego Petitorio 2015, a instancias del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles Agro Industrias CAICO-MOLINERA OKI S.R.L.; habiendo sido posesionada el 9 de marzo de 2016; esa fecha, el Tribunal Arbitral completo, fijó día y hora de audiencia de avenimiento para el 14 de marzo de 2016 a horas 15:30.

Al día siguiente, antes del verificativo de la audiencia programada, su persona, pidió licencia por cuestiones de salud; razón por la que, no asistió a dicha audiencia; sin embargo, Medardo Flores, mediante simple providencia la destituyó, ordenando a la Empresa Agroindustrial CAICO S.A. que en 24 horas nombre otro Árbitro Patronal.

El 16 de marzo de 2016, le comunicaron que su persona había sido destituida y por ello, procedieron a resolver el contrato suscrito y a comunicarle que, no le pagarían el restante del monto estipulado para este servicio profesional, mencionando además que, por la conminatoria y amenaza de continuar el trámite en rebeldía, recibida por el Ministerio de Trabajo, tuvieron que nombrar otro profesional abogado como Árbitro Patronal.

El 17 de marzo de ese año, dirigió nota a Medardo Flores Vaca, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral, objetando su destitución y solicitando su restitución al cargo de Árbitro Patronal pero hasta la fecha de la interposición de la presente acción, no obtuvo respuesta alguna y menos se la notificó con la misma.

Conforme lo establecido en las normas jurídicas aplicables al caso, un árbitro, ya sea patronal o laboral, si no asiste por más de tres oportunidades a las convocatorias realizadas por el Presidente del Tribunal Arbitral, puede ser destituido, ordenándose a la parte correspondiente que, en el plazo de 24 horas nombre nuevo árbitro; sin embargo, en su caso, su persona solicitó licencia y no asistió sólo una vez a una convocatoria; por lo que, dicha autoridad, no podía destituirla, pero lo hizo, sin ningún tipo de argumento valedero, sin darle derecho a la defensa y sin comunicarle siquiera que dicha decisión y a pesar de objetar la misma y solicitar su restitución al cargo, el Tribunal Arbitral en pleno, nunca le dio respuesta.