Sentencia Constitucional Plurinacional: 0956/2016-S2 de 7 de octubre
Fecha: 07-Oct-2016
II.4. Análisis del caso concreto
En el caso que en revisión se analiza, la accionante denuncia que, dentro del proceso de conciliación y arbitraje, iniciado por Pliego Petitorio 2015, a instancias del Sindicato Mixto de Trabajadores Fabriles Agro Industrias CAICO-MOLINERA OKI S.R.L., Medardo Flores Vaca, ahora demandado, en su calidad de Presidente del Tribunal de Arbitraje, conminó a la citada Empresa, a que en 24 horas, nombre otro Árbitro Patronal, sin tomar en cuenta que solicitó licencia y no asistió sólo a una convocatoria, cuando de acuerdo a la norma, deben ser tres las inasistencias a las convocatorias realizadas por el Presidente del Tribunal para ser destituido.
Sin embargo y en virtud de la jurisprudencia desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.2 y 3 del presente fallo, para que se haga viable la tutela de derechos mediante esta acción de defensa, es necesario el cumplimiento de ciertos requisitos; es así que, la acción de amparo constitucional debe ser planteada contra la autoridad o funcionario público que suprima o restrinja derechos fundamentales tutelados o contra persona particular que suprima o restrinja derechos tutelados; es decir, contra la autoridad o particular que cometió actos u omisiones ilegales o indebidos.
De lo precedentemente desarrollado, se establece que el acto que denuncia la ahora accionante como vulneratorio a sus derechos está referido a su destitución del cargo como Árbitro Patronal; realizada mediante nota de 16 de marzo de 2016, por Andrés Higa Akimaya, Gerente General Agroindustria CAICO S.A., quien no se encuentra demandado; por lo que, se establece que, la ahora accionante debió presentar demanda de acción de amparo constitucional también y sobre todo en contra de él, tal cual se desarrolla en la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III. 2 y 3 del presente fallo, que establece que está acción debe ser interpuesta contra la autoridad que cometió el acto ilegal, como en el presente caso, en el que, si bien la conminatoria de Medardo Flores Vaca, Presidente del Tribunal Arbitral, incidió en la decisión de Andrés Higa Akimaya, Gerente General de Agroindustria CAICO S.A., en alejar de su cargo a Darling Aguilera de Zeballos, fue éste quien ejecutó su alejamiento; por lo que, al haber presentado la accionante acción de amparo constitucional solamente en contra de los Miembros del Tribunal Arbitral, omitiendo demandar al Gerente General de Agroindustrias CAICO S.A.; quien, como autoridad máxima de la Empresa, emitió la nota, que dio origen a la destitución de la ahora accionante, incumplió con el requisito de admisibilidad para la interposición de la presente acción, porque la misma carece de legitimación pasiva; situación que imposibilita el análisis de fondo de la problemática planteada.
- Departamento: Santa Cruz
- II.FUNDAMENTACION
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- II.2. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- la legitimación pasiva se encuentra orientada al cumplimiento de un requisito de forma, que imprescindiblemente debe ser cumplida por el accionante, para que su acción pueda ser considerada, este requisito se encuentra inmerso en el art. 51 del Código Procesal Constitucional (CPCo)
- es ineludible que el Recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, es decir el agraviante'
- se define como la calidad adquirida en virtud a la coincidencia que existe entre una autoridad, servidor público o persona individual o colectiva, que presuntamente con actos u omisiones ilegales o indebidas, hubiere provocado la restricción o supresión de derechos y garantías constitucionales, o que amenazare restringirlos o suprimirlos y contra quien se dirige la acción.
- la legitimación pasiva es la capacidad jurídica otorgada al particular, autoridad o servidor público, a efectos de que pueda responder por los supuestos actos ilegales endilgados en su contra;
- II.3.Efectos de la falta de legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- II.4. Análisis del caso concreto