SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
denegó
La Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Violencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 04 de 20 de enero de 2016, cursante de fs. 645 vta. a 646 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Las autoridades judiciales ahora demandadas pronunciaron el Auto de Vista 90, cumpliendo la formalidad de la debida fundamentación, puesto que hicieron una descripción de los motivos que dieron lugar al planteamiento de la excepción, como también refieren de manera general los cuestionamientos de los accionantes; y, b) El Tribunal de garantías no puede valorar pruebas, puesto que esa facultad es privativa de los tribunales ordinarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR