Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
II.1.
II.1. El 23 de diciembre de 2011, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Rosario Gumercinda Yucra Alanoca contra Valerio Edgar Yampasi Espejo, Emilio Choque Ajhuacho y Víctor Villca Choque, por el supuesto delito de despojo, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, pronunció la Sentencia 17/2011, declarando a los mencionados autores y culpables por el delito referido. Fallo que es complementado mediante Auto de 28 de diciembre del mismo año (fs. 207 a 217 y fs. 219).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR