Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, a través de su representantes legales, por informe cursante de fs. 679 a 682, señaló que: El Auto de Vista 90, que rechazó la solicitud de excepción de extinción de la acción penal, que hoy es cuestionado, se encuentra con la fundamentación y motivación debida; ya que responde a todos los puntos apelados por la parte apelante; además, indicó que los accionantes fueron los que dilataron el proceso penal.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR