SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0957/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal de acción privada que les sigue Rosario Gumercinda Yucra Alanoca, por la presunta comisión del delito de despojo, el 29 de octubre de 2014, interpusieron excepción de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo del proceso, argumentando que la supuesta víctima formalizó y presentó querella el 1 de febrero de 2011, transcurriendo tres años, siete meses y veintiocho días, desde aquella fecha; por lo que, demostraron y acreditaron documentalmente que dicha dilación fue atribuible al Órgano Judicial y a la parte querellante; sin embargo, el Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, declaró improbada dicha excepción mediante Auto 14/2015 de 9 de enero.
Advertidos que el contenido del Auto era contrario a sus pretensiones, plantearon recurso de apelación incidental contra la resolución indicada, misma que luego de ser corrida en traslado, fue resuelta por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 90 de 14 de mayo de 2015, declarando improcedente su recurso, sin realizar una revisión de los antecedentes expuestos en el memorial de apelación, donde se puede evidenciar que la aludida resolución carece de motivación y fundamentación, ya que simplemente se limita a “copiar” el Auto impugnado, vulnerando así sus derechos fundamentales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 13
- III.2.De la acción de amparo constitucional
- la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión
- se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR