SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

concedió en parte

El Juez de Instrucción Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 362/16 de 28 de mayo de 2016, cursante de fs. 20 a 21 vta., concedió en parte la tutela respecto al derecho a la vida, más aun al tratarse de una persona privada de su libertad que necesita la salida custodiada por el régimen penitenciario, sea en el día, y se deniega en el entendido de cumplirse los formalismos previos y preliminares de ley para que la autoridad –en este caso el Gobernador del Recinto Penitenciario– pueda cumplir las órdenes dispuestas por el Juez de Caranavi de igual departamento, bajo los siguientes fundamentos: a) En el presente caso se trata de la autorización para la salida del Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, se observó que no se cumplió con el trámite adecuado, dado que, en la  documentación presentada no consigna sello o cargo de recepción; por ello, no es posible verificar si se obstaculizó la orden de salida; b) Se tiene el “informe del Juez Público de Caranavi enviado vía fax” (sic) al Recinto Penitenciario aludido; exhortó que es responsabilidad de los jueces cautelares el cumplimiento de las disposiciones que emiten, no pudiendo delegar esa función a personas o familiares del detenido preventivamente, quienes no tienen conocimiento de los trámites judiciales, esa tarea debió delegarse a un funcionario judicial; c) Aclaró que la acción de libertad fue dirigida a Gustavo Estrada, quien dejó el cargo hace dos años atrás; empero, consideró que la acción de defensa fue dirigida al Gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz; d) Si bien, se dice que hubo el feriado de Corpus Cristi, sin embargo, en el Régimen Penitenciario siempre existe el personal de turno; donde las salidas médicas no pueden estar supeditadas a un feriado o al pretexto de que el sistema no estaría funcionando, cuando ese aspecto puede ser regularizado al día siguiente hábil de trabajo; y, e) Podría existir el riesgo de la vida o la integridad física del imputado, siendo de vital importancia la salud, ordenó se cumpla con la orden de salida al IDIF, dispuesto por el Juez de la causa y sea en el día.