SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.4. Análisis del caso
El accionante alegó que al encontrarse en calidad de detenido preventivamente en el Recinto Penitenciario de San Pedro de La Paz, y delicado de salud, solicitó autorización de salida judicial al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del mismo departamento, dicha autoridad ordenó al Gobernador demandado, su traslado al IDIF a objeto de su valoración médica, para el 27 de mayo de 2016, a horas 9:00; sin embargo, la aludida autoridad no quiso recibir dicha orden, aduciendo que estaba fuera de tiempo, al tratarse de una solicitud de provincia esta debía ser presentada con setenta y dos horas de anticipación, además el sistema no estaba funcionando, inclusive ese día era el feriado de Corpus Cristi; por esos aspectos considera que se vulneró su derecho a la salud.
Ahora bien, de antecedentes se evidencia que el 24 de mayo de 2016, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, autorizó al Director del Recinto Penitenciario San Pedro del mismo departamento la salida o traslado al IDIF al ahora accionante, diligencia que debía cumplirse el 27 del mismo mes y año a horas 9:00; sin embargo, por una serie de argumentos y excusas como el no funcionamiento del sistema computarizado administrativo, la ausencia del personal administrativo por el feriado, además, la nota habría sido traído a horas 17:45 de ese mismo día, la cual, fue dejada en el escritorio sin que nadie reclame, no son argumentos valederos para justificar la no atención de una solicitud que fue traída desde Caranavi y emitida por la autoridad jurisdiccional de ese mismo municipio.
Por consiguiente, se evidencia que la autoridad demandada lesionó el derecho a la vida que está vinculados con otros elementos como la integridad física y la salud; resaltando que, si bien el privado de libertad sufre temporalmente la limitaciones de la ley, no se convierte en un ser sin derechos, así el art. 73 de la CPE, establece que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada como el debido respeto a la dignidad humana. Por lo que, corresponde otorgar la tutela en los mismo términos del Juez de garantías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13
- CONFIRMAR