SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
Fragmento 13
Asimismo, si bien es cierto que ante una orden judicial de salida médica con custodio debe cumplirse con los trámites previos; sin embargo, cuando se trata de la salud de una persona que se encuentra circunstancialmente en calidad de detenido preventivamente, corresponde su atención de la manera más diligente posible, el no hacerlo se pondría en riesgo la vida o la integridad física de quien requiere la atención de un profesional en el área de medicina, dado que la salud se constituye en un derecho humano inalienable; dicho de otro modo, al ser la vida un derecho primario del ser humano que se encuentra vinculado a otros elementos que la conforman como son la integridad física y la salud, goza de protección constitucional, así la jurisprudencia constitucional precisó que: “…a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad…” conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13
- CONFIRMAR