SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro el proceso penal seguido en su contra, proceso que se encuentra en el “Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia de Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° Localidad Caranavi” (sic) del departamento de La Paz, solicitó una autorización de salida judicial por encontrarse delicado de salud, la misma fue prevista para el 27 de mayo de 2016, a horas 9:00; sin embargo, cuando sus familiares se dirigieron al Recinto Penitenciario de San Pedro del referido departamento, donde se encuentra detenido preventivamente, el Gobernador no quiso recibir dicha orden aduciendo que estaba fuera de tiempo, además indicaron que cuando es de provincia debe entregarse con setenta y dos horas de anticipación, no se tomó en cuenta que la orden de salida fue recogida el 24 del mismo mes y año señalado, y la demora se debió por el traslado desde la provincia. Habiendo insistido en su propósito el 26 de igual mes y año, señalaron que no podían atenderlos porque ese día era el feriado de Corpus Cristi; en ese sentido, al haberle negado su salida considera que se lesionó su derecho a la salud.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13
- CONFIRMAR