SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0961/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante considera que fue lesionado su derecho a la salud; toda vez que, al encontrase delicado de salud, solicitó al Juez de la causa autorice su salida ante el IDIF, a cuyo efecto se emitió la orden respectiva para el día 27 de mayo de 2016, a horas 9:00; sin embargo, cuando sus familiares se dirigieron al Recinto Penitenciario San Pedro de La Paz, donde se encuentra detenido preventivamente, el Gobernador no quiso recibir dicha orden aduciendo que estaba fuera de tiempo, además les indicaron que cuando es de provincia debe entregarse con setenta y dos horas de anticipación. El 26 de igual mes y año, habiendo insistido en su propósito, indicaron que no podían atenderlos porque ese día era el feriado de Corpus Cristi.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demanda
- concedió en parte
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- Fragmento 9
- III.3. El derecho a la vida, la integridad personal y la acción de libertad
- derecho a la vida guarda íntima relación con otros Derechos Humanos, como son la integridad física y la salud, los cuales gozan de protección por el orden constitucional vigente, señalando que a través de la acción de libertad es posible tutelar tal derecho, aun cuando este no esté relacionado con el derecho a la libertad,
- III.4. Análisis del caso
- Fragmento 13
- CONFIRMAR