SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Hortencia Paniagua Céspedes, Fiscal de Materia, informó en audiencia que: 1) El cuaderno de investigaciones siempre se encuentra a disposición de las partes; 2) El abogado de los accionantes recién se hizo presente a horas 21:00 y saco fotografías al cuaderno procesal; 3) El desfile identificativo llevado a cabo día antes se lo realizó porque en la evaluación psicológica la menor AA reconoció a José Eugenio Magro Payare como su agresor, pero también identificó a los accionantes; por lo que, se libró los correspondientes mandamientos de aprehensión para los mismos, en aplicación a sus atribuciones; 4) El abogado de los accionantes desapareció para el desfile identificativo por eso se designó un defensor de oficio; 5) La menor AA –víctima– quedó embarazada y ahora tiene un bebe de un mes de nacido y no sabe quién es su padre; y, 6) Todo se dio por la pobreza de la víctima y su madre que necesitaban dinero, motivo para que una compañerita de la menor AA le indicara que su padrino necesitaba a alguien para que se lo lave la ropa; por lo que, la misma fue a recoger las prendas para luego devolverlas, momento que fueron aprovechados para abusar de ella.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 11