SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
III.3. Análisis del caso
Los accionantes, mediante su representante, consideran que se lesionó sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, fueron aprendidos por la policía y trasladados a una carceleta, sin mostrarles la denuncia que existía en su contra ni tomarles sus declaraciones y tampoco fueron puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional.
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la denuncia realizada el 6 de marzo de 2016, por Esther Cervantes Martínez contra José Eugenio Magro Payares por la presunta comisión del delito de violación agravada contra su hija menor de edad, fue signada como caso FELCV 162/16, dentro del cual se informó el 8 de igual mes y año, el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; y el 4 de mayo del citado año, la Fiscal de Materia demandada presentó en dicho caso, imputación formal contra los accionantes.
Por lo antes señalado, lo referido en el memorial y audiencia de la presente acción de libertad, se concluye que los accionantes fueron aprehendidos por orden fiscal dentro el proceso investigativo signado como caso FELCV 162/16, donde existía inicio de investigaciones desde el 8 de marzo de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; por lo que, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional los accionantes debieron reclamar los actos denunciados como lesivos ante el Juez mencionado, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal y contralor de garantías constitucionales, ya que es esa autoridad la que debe restablecer y proteger los derechos supuestamente vulnerados, conforme se tiene determinado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
Consiguientemente, se establece que los accionantes no utilizaron el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir sus derechos supuestamente transgredidos, siendo que la acción de libertad no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 11