SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

III.3. Análisis del caso

Los accionantes, mediante su representante, consideran que se lesionó sus derechos a la libertad física y de locomoción; toda vez que, fueron aprendidos por la policía y trasladados a una carceleta, sin mostrarles la denuncia que existía en su contra ni tomarles sus declaraciones y tampoco fueron puestos a disposición de la autoridad jurisdiccional.

De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que la denuncia realizada el 6 de marzo de 2016, por Esther Cervantes Martínez contra José Eugenio Magro Payares por la presunta comisión del delito de violación agravada contra su hija menor de edad, fue signada como caso FELCV 162/16, dentro del cual se informó el 8 de igual mes y año, el inicio de investigaciones al Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; y el 4 de mayo del citado año, la Fiscal de Materia demandada presentó en dicho caso, imputación formal contra los accionantes.

Por lo antes señalado, lo referido en el memorial y audiencia de la presente acción de libertad, se concluye que los accionantes fueron aprehendidos por orden fiscal dentro el proceso investigativo signado como caso FELCV 162/16, donde existía inicio de investigaciones desde el 8 de marzo de 2016 ante el Juez de Instrucción Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz; por lo que, previamente a la activación de la jurisdicción constitucional los accionantes debieron reclamar los actos denunciados como lesivos ante el Juez mencionado, quien resulta ser la autoridad encargada del control jurisdiccional del proceso penal y contralor de garantías constitucionales, ya que es esa autoridad la que debe restablecer y proteger los derechos supuestamente vulnerados, conforme se tiene determinado en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Consiguientemente, se establece que los accionantes no utilizaron el medio de defensa idóneo, eficaz y oportuno para restituir sus derechos supuestamente transgredidos, siendo que la acción de libertad no es un mecanismo sustituto de los medios ordinarios, situación que imposibilita a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.