SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
acción de libertad
A horas 12:00 del 3 de mayo de 2016, fueron aprendidos por la policía y trasladados a una carceleta de la “Villa 1ro de Mayo” (sic), según información del investigador asignado al caso dicha aprehensión fue efectuada por la supuesta comisión del delito de violación citado precedentemente; no obstante, no se les franqueó fotocopias de las pruebas ni les demostraron que denuncia existía en su contra, incluso pese a haber transcurrido nueve horas no les tomaron sus declaraciones –art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, dejándolos en total indefensión.
El art. 226 del CPP, determina que si bien el Fiscal de Materia podrá ordenar la aprehensión del imputado; empero, este debe ser puesto a disposición del juez de instrucción en lo penal, en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, la autoridad demandada lesionó las disposiciones legales citadas de forma abusiva y arbitraria, más aún cuando el proceso no contaba con control jurisdiccional.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 11