SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

acción de libertad

A horas 12:00 del 3 de mayo de 2016, fueron aprendidos por la policía y trasladados a una carceleta de la “Villa 1ro de Mayo” (sic), según información del investigador asignado al caso dicha aprehensión fue efectuada por la supuesta comisión del delito de violación citado precedentemente; no obstante, no se les franqueó fotocopias de las pruebas ni les demostraron que denuncia existía en su contra, incluso pese a haber transcurrido nueve horas no les tomaron sus declaraciones –art. 97 del Código de Procedimiento Penal (CPP)–, dejándolos en total indefensión.

El art. 226 del CPP, determina que si bien el Fiscal de Materia podrá ordenar la aprehensión del imputado; empero, este debe ser puesto a disposición del juez de instrucción en lo penal, en el plazo de veinticuatro horas; por lo que, la autoridad demandada lesionó las disposiciones legales citadas de forma abusiva y arbitraria, más aún cuando el proceso no contaba con control jurisdiccional.