Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Los accionantes a través de su abogado, ratificaron el contenido del memorial de acción de libertad y ampliándola señalaron que: a) Los policías los interceptaron con una orden de aprehensión; b) Aproximadamente a horas 20:00 les notificaron con la denuncia en su contra; c) No les citaron a objeto de dar su declaración informativa; d) No se realizó ampliación de denuncia; y, e) En el desfile identificativo donde la menor los reconoció, participó un abogado patrocinador que desconocen.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos
- en caso de existir mecanismos procesales específicos
- 2. Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 11