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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1

    Fecha: 19-Oct-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación
    • I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
    • a)
    • 1)
    • I.2.3. Intervención de los terceros interesados
    • denegó
    • I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
    • III.2. De la acción de amparo
    • III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
    • Fragmento 15
    • III.4. Sobre el debido proceso la fundamentación y motivación de las resoluciones
    • la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
    • Fragmento 18
    • la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
    • Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
    • Fragmento 21
    • posesiones clasificadas como medianas propiedades y empresas agropecuarias
    • CONFIRMAR

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