SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

denegó

La Jueza Pública Primera de Familia del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 003/2016 de 24 de mayo, cursante de fs. 81 a 88 vta., denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: i) La accionante no cumplió con las tres condiciones establecidas por la jurisprudencia para poder ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; toda vez que en su carga argumentativa, no explicó de manera clara si la interpretación realizada respecto al art. 314.II del DS 29215, del mencionado mes y año fue insuficientemente motivada, tanto en el sentido fáctico como jurídico, llegando a ser incongruente y/o ilógica, menos señaló como la citada normativa hubiera lesionado los principios de razonabilidad, objetividad, proporcionalidad y equidad; ii) Si bien la accionante indicó que se incumplieron las reglas de interpretación de los derechos sustanciales, y sistemáticos desde y conforme a la Constitución Política del Estado, pero no explicó cual fue la disposición de la Ley Fundamental que considera no fue tomada como parámetro, asimismo no estableció cuál fue el contexto normativo constitucional y agrario que apoya su tesis; iii) Todo lo antes referido imposibilitó que se pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; iv) Los Magistrados demandados consideraron que correspondía fijar el precio de adjudicación sobre la totalidad de la superficie al valor del mercado y no al valor concesional, porque el predio se calificó como mediana propiedad ganadera de acuerdo al informe en conclusiones de 31 de agosto de 2009; luego de analizar los arts. 313 y 314 del DS 29215, concluyeron que los mismos son aplicables cuando la superficie de la propiedad es igual o menor a la pequeña propiedad agrícola o ganadera, motivo para que sea aplicable el art. 315 del citado decreto; v) No existió nexo de causalidad que vincule los principios de legalidad y seguridad jurídica con la lesión del derecho al debido proceso; vi) Con relación a la vulneración al derecho a la igualdad y discriminación, no se identificó en qué procesos contenciosos el Tribunal demandado; razonó de forma diferente al presente proceso; y, vii) Las autoridades demandadas no limitaron de manera alguna ninguno de los elementos que hacen al núcleo duro del derecho a la propiedad, los cuales son el uso, goce y disfrute.