SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
1)
Javier Peñafiel Bravo, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda de Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante de fs. 71 a 76 vta., señalando: 1) Se realizó una correcta interpretación de la normativa agraria prevista en el DS 29215, conforme se tiene en el considerando cuarto, parágrafo II “Análisis del caso concreto”, I.2 de la Sentencia cuestionada, al ser considerada la propiedad de la accionante como una mediana propiedad ganadera; 2) Lo que pretende la accionante es que el Juez de garantías induzca al Tribunal Agroambiental a aplicar los arts. 313 y 314 II del decreto antes mencionado, que corresponde a pequeñas propiedades y no a medianas y empresas agropecuarias; 3) La norma que corresponde aplicar a este caso es el art. 315 del DS 29215, que no es una consecuencia o efecto del art. 314, por ser una norma particular que se sustento en la clasificación del predio; 4) El argumento expuesto ya fue resuelto en la Sentencia Nacional Agroambiental; lo que se presente a través de esta acción tutelar es que, se ingrese a valorar la legalidad ordinaria; 5) Se cumplió con la compulsa de los antecedentes y con la emisión de un fallo fundamentado y congruente; 6) Para la protección de principios mediante la vía de acción de amparo contitucional deben emerger de éstos las lesiones a los derechos y garantías constitucionales; 7) No existe nexo de causalidad; y, 8) La demanda contenciosa administrativa que interpuso la accionante fue respondida en todos sus cuestionamientos; sin embargo, se trajeron nuevos elementos a través de esta acción de defensa, que no fueron planteados en la citada demanda; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela pretendida.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el debido proceso la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 21
- posesiones clasificadas como medianas propiedades y empresas agropecuarias
- CONFIRMAR