SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

1)

Javier Peñafiel Bravo, Bernardo Huarachi Tola y Deysi Villagomez Velasco, Magistrados de la Sala Segunda de Tribunal Agroambiental, presentaron informe escrito cursante de fs. 71 a 76 vta., señalando: 1) Se realizó una correcta interpretación de la normativa agraria prevista en el DS 29215, conforme se tiene en el considerando cuarto, parágrafo II “Análisis del caso concreto”, I.2 de la Sentencia cuestionada, al ser considerada la propiedad de la accionante como una mediana propiedad ganadera; 2) Lo que pretende la accionante es que el Juez de garantías induzca al Tribunal Agroambiental a aplicar los arts. 313 y 314 II del decreto antes mencionado, que corresponde a pequeñas propiedades y no a medianas y empresas agropecuarias; 3) La norma que corresponde aplicar a este caso es el art. 315 del DS 29215, que no es una consecuencia o efecto del art. 314, por ser una norma particular que se sustento en la clasificación del predio; 4) El argumento expuesto ya fue resuelto en la Sentencia Nacional Agroambiental; lo que se presente a través de esta acción tutelar es que, se ingrese a valorar la legalidad ordinaria; 5) Se cumplió con la compulsa de los antecedentes y con la emisión de un fallo fundamentado y congruente; 6) Para la protección de principios mediante la vía de acción de amparo contitucional deben emerger de éstos las lesiones a los derechos y garantías constitucionales; 7) No existe nexo de causalidad; y, 8) La demanda contenciosa administrativa que interpuso la accionante fue respondida en todos sus cuestionamientos; sin embargo, se trajeron nuevos elementos a través de esta acción de defensa, que no fueron planteados en la citada demanda; por lo que, solicitaron que se deniegue la tutela pretendida.