SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante la vía contenciosa administrativa impugnó la Resolución Suprema 03808 de 20 de agosto de 2010, fue emitida dentro el proceso de saneamiento de tierras comunitarias de origen de la Asociación de Comunidades Indígenas Guaranis de la Capitanía Alto Parapeti, polígono 002, actualmente denominada Caiquiguazu que se encuentra en el cantón cuevo, sección cuarta de la provincia Cordillera del departamento de Santa Cruz, titulada el año 1964 con 1 256 has; sin embargo, en el actual saneamiento ascendería a “898.7285 has”(sic), de los cuales 724 has le fueron adjudicados por más de cien mil bolivianos, existiendo por ello una errónea interpretación de las normas legales que regulan la fijación del precio de mercado y el concesional, siendo que las primeras quinientas hectáres detentadas en posesión debieron ser adjudicadas a precio concesional y el restante −224 has− a precio de mercado sin mejoras.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el debido proceso la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 21
- posesiones clasificadas como medianas propiedades y empresas agropecuarias
- CONFIRMAR