SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Fecha: 19-Oct-2016
máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación
Empero, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 066/2015 de 6 de noviembre, ratificando la pretensión ilegal del Instituto de Reforma Agraria (INRA), se indicó que “…los art. 313 y 314 II del D.S. 29215 (…) resultan aplicables únicamente a predios agrarios comprendidos y/o clasificados como pequeñas propiedades y no a medianas o empresas agropecuarias a las cuales corresponde aplicar lo regulado pro el art. 315 (…), resultando sin sustento legal querer extender los alcances de los arts. 313 y 314 (…) a actos cuya regulación se encuentra determinada por ley, máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación (…) (en su totalidad) a valor de mercado y de ninguna manera a valor concesional” (sic); por lo que, las autoridades demandadas realizaron una valoración restrictiva −como ellos mismos refirieron− y no favorable económicamente hacia su persona, pero en beneficio del Estado; ya que, pretenden obligar a pagar sumas astronómicas de dinero como condición previa para reconocer su derecho a la propiedad sobre las tierras que trabajó por más de cincuenta años, al haber comprendido erroneamente el contenido de del art. 314.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que regula la fijación del precio; en el entendido, que la norma referida en ninguno de sus presupuestos condiciona que el precio de adjudicación de excedentes debe ser en su totalidad a valor de mercado cuando el predio sea clasificado como mediana propiedad o empresa agropecuaria, incluso la interpretación realizada; cambió el sentido de la referida norma, restringiéndole la posibilidad de acceder a la superficie mínima de tierra que le garantice una vida digna como productor agropecuario, que por todo lo mencionado sería irracional que si solo decide adquirir 500 has −pequeña propiedad agraria− igualmente debería pagar el precio del mercado; es decir, de forma diferente a lo que se exige a otros propietarios de la misma cantidad de hectáreas. Aspectos que restringen la interpretación sistemática de las normas, las reglas clásicas del derecho y los principios y valores que reconoce la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Intervención de los terceros interesados
- denegó
- I.3.Trámite Procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- Fragmento 15
- III.4. Sobre el debido proceso la fundamentación y motivación de las resoluciones
- la autoridad que emite una resolución necesariamente debe exponer los hechos, la valoración efectuada de la prueba aportada, los fundamentos jurídicos de su determinación y las normas legales que aplica al caso concreto y que sustentan su fallo; lo que de ninguna manera implica una argumentación innecesaria que abunde en repeticiones o cuestiones irrelevantes al caso, sino que al contrario debe desarrollar, pero con precisión y claridad,
- Fragmento 18
- la interpretación de la legalidad ordinaria le corresponde a las autoridades judiciales o administrativas, debiendo toda supuesta inobservancia o errónea aplicación de la misma, ser corregida a través de la jurisdicción ordinaria; atañéndole únicamente a la jurisdicción constitucional '…en los casos en que se impugne tal labor como arbitraria, insuficientemente motivada o con error evidente, el estudio, dentro de las acciones de tutela, de la decisión impugnada, a los efectos de comprobar si la argumentación jurídica en la que se funda la misma es razonable desde la perspectiva constitucional
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- Fragmento 21
- posesiones clasificadas como medianas propiedades y empresas agropecuarias
- CONFIRMAR