SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2016-S1

Fecha: 19-Oct-2016

máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación

Empero, en la Sentencia Nacional Agroambiental S2ª 066/2015 de 6 de noviembre, ratificando la pretensión ilegal del Instituto de Reforma Agraria (INRA), se indicó que “…los art. 313 y 314 II del D.S. 29215 (…) resultan aplicables únicamente a predios agrarios comprendidos y/o clasificados como pequeñas propiedades y no a medianas o empresas agropecuarias a las cuales corresponde aplicar lo regulado pro el art. 315 (…), resultando sin sustento legal querer extender los alcances de los arts. 313 y 314 (…) a actos cuya regulación se encuentra determinada por ley, máxime si conforme se tiene señalado, la excepción a la regla va en sentido restrictivo y no favorable toda vez que de constatarse que un predio ingresa en los límites de la mediana o empresa agropecuaria, corresponde fijar el precio de adjudicación (…) (en su totalidad) a valor de mercado y de ninguna manera a valor concesional” (sic); por lo que, las autoridades demandadas realizaron una valoración restrictiva −como ellos mismos refirieron− y no favorable económicamente hacia su persona, pero en beneficio del Estado; ya que, pretenden obligar a pagar sumas astronómicas de dinero como condición previa para reconocer su derecho a la propiedad sobre las tierras que trabajó por más de cincuenta años, al haber comprendido erroneamente el contenido de del art. 314.II del Decreto Supremo (DS) 29215 de 2 de agosto de 2007, que regula la fijación del precio; en el entendido, que la norma referida en ninguno de sus presupuestos condiciona que el precio de adjudicación de excedentes debe ser en su totalidad a valor de mercado cuando el predio sea clasificado como mediana propiedad o empresa agropecuaria, incluso la interpretación realizada; cambió el sentido de la referida norma, restringiéndole la posibilidad de acceder a la superficie mínima de tierra que le garantice una vida digna como productor agropecuario, que por todo lo mencionado sería irracional que si solo decide adquirir 500 has −pequeña propiedad agraria− igualmente debería pagar el precio del mercado; es decir, de forma diferente a lo que se exige a otros propietarios de la misma cantidad de hectáreas. Aspectos que restringen la interpretación sistemática de las normas, las reglas clásicas del derecho y los principios y valores que reconoce la Constitución Política del Estado (CPE).