SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016 S-1
Fecha: 19-Oct-2016
. En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
5. Contra la Asamblea Legislativa Plurinacional con la intención de exigir la aprobación de una Ley”, por lo que es evidente que esta acción tutela solo procede en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida pero no en su dimensión subjetiva sino en su dimensión objetiva, dado que está configurada como una acción de legalidad que sólo procede ante el incumplimiento de la ley o el acto administrativo, situación que no se observa en el presente caso ya que el accionante no demostró que el demandado haya incumplido de alguna forma con el cumplimiento de la ley, debido a lo cual conforme se tiene del Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se hace evidente la imposibilidad de ingresar a su análisis de fondo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 7
- III
- . En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR