SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016 S-1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016 S-1

Fecha: 19-Oct-2016

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución 52/2016 de 3 de junio, cursante de fs. 139 a 142, denegando la acción de cumplimiento, con los siguientes fundamentos: 1) La Constitución Política del Estado en su art. 134 señala que esta acción procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida, asimismo debe señalarse que la naturaleza propia de este recurso constitucional tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la Constitución Política del Estado, así como proteger los principios de legalidad; 2) Al efecto para ser viable o inviable la pretensión sustentada en un recurso de acción de cumplimiento debe dejarse establecido que ya la jurisprudencia constitucional ha desarrollado en diferentes criterios que la aplicación de la norma, en lo que corresponde propiamente a la inamovilidad del padre por ser progenitor, derechos que hacen y se acomodan a la naturaleza del amparo constitucional y que son tutelados por esta acción; 3) “…la parte accionante conforme se ha señalado por el informe prestado por la autoridad accionada que de acuerdo a las sentencias constitucionales 1247/2013 en su fundamento 3.2. así como la SC 0015/2014 de 3 de enero ha establecido que uno es el funcionario de confianza relacionado a las labores que cumple de jerarquía que no le acompaña al régimen de la inmovilidad y mal puede pretenderse la inamovilidad laboral puesto que este tipo de servidores tiene características específicas, el accionante hoy no tendría esa naturaleza de ser un funcionario de carrera simplemente obedece a una designación o invitación de la autoridad que se haya nombrado al efecto en el dictamen establecido…” (sic); y, 4) El accionante pretende justificar su permanencia en mérito a la garantía de inamovilidad que bajo un criterio de interpretación haciendo un relacionamiento a la naturaleza del cargo tampoco sería viable mediante un recurso de la presente acción de cumplimiento, por ello el Tribunal considera que se debe denegar.