SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016 S-1
Fecha: 19-Oct-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorándum SGM.DIR.E-M003/2015 de 5 de enero, fue designado en el cargo de Director Técnico de Geología Regional, así el 19 de junio de ese año a través de nota hizo conocer a la autoridad demandada que su esposa se hallaba en estado de gestación, a pesar de ello el 4 de septiembre de la citada gestión fue notificado con el memorándum de retiro SGM.DAF.HH.RR.M-008/2015, donde agradecen sus servicios sin ningún tipo de justificativo, debido a lo cual presentó recurso de revocatoria el cual fue rechazado infundadamente por lo que tuvo que recurrir al recurso jerárquico que fue desestimado a través de Resolución 287/2015 firmada por el Ministro de Minería y Metalurgia, sucedidos tales hechos presentó denuncia ante el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social; sin embargo, por Auto-JDTLP-EVG-59/15 de 17 de diciembre de 2015, la Jefa Departamental de Trabajo de La Paz le negó la tutela señalando que no es competente para la atención de las solicitudes de servidores públicos por cuanto no correspondía que su dependencia se pronuncie sobre la solicitud de reincorporación, dentro de ese contexto indica que el demandado con pleno conocimiento de su estado de padre progenitor y su consiguiente inamovilidad laboral en forma deliberada y temeraria dispuso su retiro violando los derechos de su hija a la vida, la salud y seguridad social cuya titularidad le asiste desde el momento de su concepción como sujeto de derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 7
- III
- . En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR