SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016 S-1
Fecha: 19-Oct-2016
a)
Grover Salamanca Gutiérrez, Director de SERGIOMIN a través de su abogada en audiencia señalo que: a) La obligación inexcusable de los Jueces o Tribunales de garantías constitucionales analizar previamente en la etapa de admisión la improcedencia de la acción ya que el recurrente hace alusión a derechos suprimido y vulnerados, por lo que se hace claro que en el presente caso se debió interponer un amparo constitucional para hacer valer los derechos que alega como lesionados; b) La inamovilidad laboral no puede ser aplicada a todos los casos ya que como se desarrolló anteriormente no todas las funciones públicas son iguales ya que algunas contienen ciertas características concretas, es por ello que respecto a los servidores públicos que ejerzan cargos selectivos no se puede aplicar la garantía citada ya que no resulta razonable que un Alcalde, Gobernador o un Ministro de Estado, pretenda justificar su permanencia en mérito a dicha situación; c) “…en la valoración no se ha dejado sin este derecho a la menor o la esposa y menos al señor Mobarec en el transcurso de este tiempo la institución ha tenido conocimiento de que el señor Mobarec de inmediato ha asumido la decisión de la dirección del SERGEOMIN una aceptación tácita porque ha asumido los memorándum de agradecimiento de servicios en una empresa privada que es geoinvestiguen y que ha continuado con sus tareas de docente en la universidad prueba de esto tengo copias que son emitidas por el INNASES…” (sic); y, d) El Ministerio de Trabajo ciertamente no es competente para estos temas; sin embargo, una dependencia con la Dirección del Servicio Civil que si se ocupa de atender las reclamaciones que los servidores públicos hagan frente a este tipo de situaciones, extremo al que no acudió el accionante por lo tanto tampoco agotó las vías correspondientes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegando
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Ámbito de protección de la acción de cumplimiento
- Fragmento 7
- III
- . En procesos o procedimientos propios de la administración, en los cuales se vulneren derechos y garantías constitucionales, tutelados por la Acción de Amparo Constitucional.
- CONFIRMAR